Discursos de poder, pericias que dan risa: la categora
del anormal en su relacin con la penalidad del S XIX.

Mara Guillermina Lpez

 

 

 

 

Introduccin.

 

El presente trabajo se propone situar la problemtica desarrollada por Foucault en las clases dictadas entre 1974 y 1975, que luego dio origen al libro Los Anormales, respecto al papel de la pericia mdico- legal que surge en los mrgenes de las ciencias que obtiene su nombre pero de forma autnoma, produciendo un tipo de saber totalmente nuevo, un nuevo objeto de estudio, un nuevo discurso de poder, una nueva categora: el anormal en el marco de las sociedades disciplinarias.

Dar cuenta de los desarrollos que aborda Foucault a lo largo de las clases dictadas en el Collge de France excede el propsito de nuestro trabajo. Es por ello que hemos optado por seleccionar lo que atae a la categora que, de algn modo, homologa al criminal con el anormal, intentando establecer los bordes que fueron marcando este camino que culmin con la produccin de una nueva subjetividad: el individuo moderno. Asimismo, intentaremos poner de manifiesto la estrecha relacin que enlaz este proceso con los dispositivos psi de la poca, destacando al mismo tiempo la funcin judicial del Estado Moderno.

Siguiendo esta misma lnea, nos serviremos de otros textos de Michel Foucault, con especial inters sobre lo desarrollado en La verdad y las formas jurdicas, as como en Vigilar y castigar y El poder psiquitrico. Por ltimo, nos proponemos destacar la lectura que de Foucault realizan los autores Dreyfus y Rabinow, quienes, a nuestro criterio, brindan una posible articulacin a esta otra mirada del nacimiento del sujeto moderno y de las prcticas que en tanto acciones y en tanto ciencias- lo hicieron posible.

 

 

Encauzando sujetos, ordenando multitudes: la mirada disciplinaria.

 

En La verdad y las formas jurdicas[1] Foucault comienza a esbozar lo que luego ser su obra capital, Vigilar y castigar. En la cuarta de estas cinco conferencias, el autor se propone dar cuenta de lo que caracteriza a la sociedad moderna, es decir, la sociedad disciplinaria. En este sentido, Foucault sita dos hechos hacia finales del siglo XVIII y principios del XIX: la reforma y la reorganizacin del sistema judicial y penal en Inglaterra y Francia. Qu implican estas transformaciones? En primer lugar, el autor distingue caractersticas diametralmente distintas de este proceso en los dos pases. De este modo, sita en Inglaterra un profundo cambio en el contenido de las leyes, desde el punto de vista penal, no siendo as en las instituciones. En Francia, por el contrario, los cambios se producen a la inversa: hubo una profunda modificacin en las instituciones penales.

 

Foucault plantea que, en el sistema terico de la ley penal El principio fundamental (...) es que el crimen (...) la infraccin no ha de tener en adelante relacin alguna con la falta moral o religiosa.[2] De este modo, la infraccin penal queda circunscripta al mbito de la ley civil. Con lo cual, slo pueden ser penalizadas aquellas conductas que infringen una ley establecida por la sociedad. De este principio se desprende tambin y esto es lo que nos interesa destacar- que tanto el crimen as concebido, como la nocin de criminal van a sufrir una modificacin sustancial. Si, tal como lo describe Foucault, la ley penal debe representar lo til para una sociedad, el criminal, que ejerce una infraccin, ya no a una ley divina sino a la misma sociedad en tanto que ruptura de la ley civil- damnifica a la sociedad, corrompe el pacto social. Por tanto, el criminal es el enemigo interno en trminos de Roussau.

A este respecto, Foucault se pregunta: ...cmo debe tratar la ley penal al criminal y cmo debe reaccionar frente al crimen?[3] Aqu, el abanico de respuestas en materia de penalidad hizo su entrada partiendo de un supuesto bsico: si de lo que se trata es de la perturbacin ejercida sobre el cuerpo social, la ley deber reparar el dao sufrido y, si esto no fuese posible, se asegurar de que no vuelva a suceder.

En esta necesidad de dar respuesta en pos de una reparacin, surgen cuatro tipos de castigos distintos: el exilio en tanto deportacin- la exclusin como aislamiento, el trabajo forzado y la pena del Talin que consista en ajustar la pena a la manera del ojo por ojo...

Foucault seala que estos mecanismos de castigo, si bien se pusieron en prctica, fueron desapareciendo: no brindaron la eficacia esperada. Un proyecto ms ajustado y ya no tan til al cuerpo social- comenzaba a engendrarse: la prisin.

En este sentido, Dreyfus y Rabinow, destacan que esta nueva forma de castigo tuvo sus predecesores a mediados del siglo XVIII en ciertos talleres holandeses que funcionaban como instituciones correccionales donde ...los criminales y los vagabundos eran encerrados y puestos a trabajar (...) para pagar su propia correccin.[4] Tal como lo describen dichos autores, esta iniciativa fue retomada por los ingleses que refinaron este modelo sumando la forma del aislamiento. Se trataba, entonces, que el prisionero, en soledad y en dilogo consigo mismo, atendiera cada vez ms a su conducta. El agregado de este imperativo moral, mediante guas espirituales, se conjugaba con los intereses econmicos subyacentes.

Poco a poco se empieza a vislumbrar lo que Foucault denominar ortopedia social. El ojo soberano ya no est puesto en la masa annima. El poder disciplinario ha instaurado el arte de la mirada, el artilugio y la astucia de individualizar al individuo. Este poder, en lugar de masificar lo que toma bajo su control, lo asla, encauza y diferencia bajo el mecanismo minucioso del anonimato.

...a medida que el poder comenz a tornarse ms annimo y funcional, aquellos sobre los que se ejerce tienden a estar ms fuertemente individualizados[5] .

 

 

De la responsabilidad a la anormalidad?

 

As, a principios del siglo XIX se asiste a una reorganizacin de la legislacin penal que tiene por funcin adecuarse lentamente al individuo. Un ejemplo de ello: las circunstancias atenuantes. Foucault seala, en este sentido que la ley ... puede ser modificada por decisin del juez o el jurado y en funcin del individuo sometido al juicio.[6]

En Los Anormales esta cuestin es planteada ms ampliamente. All Foucault describe cmo se pasa, en el sistema de prueba legal, de la aritmtica de la demostracin, caracterstico de la poca Clsica, al principio de la ntima conviccin en tanto prueba que hara admisible los criterios vlidos para penalizar, lo que finalmente conducir a la conviccin de ...un sujeto cualquiera (...) en cuanto individuo pensante, (...) susceptible de conocimiento y verdad.[7] As, el sujeto de la enunciacin produce un discurso como elemento de demostracin judicial que ya no responde a criterios de racionalidad sino que la verdad es inherente al discurso promulgado por el sujeto mismo.

En este sentido, Foucault advierte cmo el sistema penal del siglo XIX va dejando tras de s la defensa general de la sociedad en funcin de centralizarse en el control y la reforma del individuo, control que se piensa y ejerce desde lo que stos ...pueden hacer, son capaces de hacer, estn dispuestos a hacer o estn a punto de hacer.[8] De este modo, se empieza a situar el pasaje de lo que sera el problema jurdico en tanto ser responsable o no del acto cometido- a un problema de otro orden: la peligrosidad del individuo. Ya no se trata de si el individuo, al cometer la infraccin, transgrede una ley sino de lo que la infraccin representa en s misma, ...de las virtualidades de comportamiento que ellas representan.[9]

En Vigilar y castigar, Foucault muestra cmo el poder disciplinario se basa en la norma, no jurdica sino natural. Es a nivel de la norma que se establecen gradaciones y jerarquizaciones dirigidas al sujeto de la accin y no a sta ltima. Se trata, ms bien, de situar lo que se desva de la normalidad en aras de una adecuacin a ella. As, el foco se ha desviado del acto especfico mediante el cual el individuo cometera una infraccin ante la ley. Este proceso de normalizacin, que es definido por Edgardo Castro como una ...regulacin de la vida de los individuos y las poblaciones,[10] se inserta como una micropenalidad que, en lugar de reprimir y violentar tal era el modo del Antiguo Rgimen- corrige, clasifica, delimita, gratifica y sanciona.

Un mecanismo silencioso y continuo por el cual los individuos se convierten en cuerpos visiblemente dciles.

 

 

Las pericias mdico legales: un instrumento ms.

 

Habindonos adentrado en lo que para Foucault representa este nuevo poder de disciplina y normalizacin, volveremos a la penalidad del siglo XIX.

En La verdad y las formas jurdicas, Foucault plantea que a partir de la conceptualizacin del individuo como peligroso se hace necesaria la intervencin de poderes laterales al mbito de la justicia, para lograr una efectiva vigilancia y correccin de este nuevo peligro que ya no puede ser tratado a nivel de la infraccin. De este modo se organiza ...una gigantesca maquinaria de instituciones que encuadrarn a stos [los individuos] a lo largo de su existencia...[11]

En este marco es donde se sita la incidencia de las ciencias psi, particularmente la psiquiatra, que a principios del siglo XIX ejercer una funcin de higiene pblica asegurando el funcionamiento y el ejercicio de ste poder correctivo, como un modo de respuesta a los interrogantes que invadieron el sistema penal.

En este sentido, Foucault plantea en Los Anormales el inters que suscita la racionalidad del crimen. La nueva economa del poder de castigar exige la racionalidad del crimen entendida, por lo tanto, como mecnica descifrable de los intereses- cosa que no suceda en modo alguno en el antiguo sistema, donde se desplegaban los gastos siempre excesivos (...) del suplicio.[12] Con lo cual, se trata de fijar el inters sobre los motivos, las razones que haran inteligible el acto del criminal, condicin de posibilidad de aplicacin de la ley. Ahora bien, el artculo 64 del cdigo penal estableca que si un sujeto se encontraba en estado de demencia en el momento de cometer el acto que se le imputaba, no poda hablarse de crimen. Tampoco de castigo. De esta manera, hace su entrada la reina.[13]

A partir de este momento, se abre lugar al despliegue de la pericia mdico legal, que se sita en el campo que va de lo normal a lo anormal gradualmente. Se dirige a aquellos que conceptualiza como los anormales, no al enfermo o al delincuente. Ms que ser castigados, deben ser curados. Ya no conforman una categora jurdica sino ms bien una prerrogativa mdica en el marco de la recuperabilidad o irrecuperabilidad. La pericia se instala all, en los mrgenes donde ciertos casos no pueden ser absolutamente abordados, sustituyendo al individuo jurdicamente responsable por aquello que para Foucault resulta ser un elemento correlativo de la nueva forma de poder que constituye el anormal. Se trata, por tanto, de identificar y alistar a los individuos considerados peligrosos para adaptarlos, corregirlos en pos de defender a la sociedad.

De esta manera, la hiptesis de la que parte Foucault es que stos poderes no deben ser comprendidos como un efecto del encuentro entre el discurso jurdico y el mdico psiquitrico. Por el contrario, se instituyen con sus propias leyes, de manera completamente autnoma colonizando estas dos reas, estos dos discursos, absorbindolos por completo y convirtindolos en instancias de control de la anormalidad.

Se asiste a una transformacin en la economa del poder punitivo y las pericias se instalan all, constituyendo el puerto de entrada al problema de la anormalidad, en el marco del cual, se definen. As, no slo refieren a discursos que ataen a la libertad, la vida y la muerte de los individuos. Aquellos que los formulan se consideran expertos, lo cual les otorga un poder insoslayable: funcionan como discursos de verdad y discursos que dan risa. Es de ste modo como Foucault califica a estas prcticas que, en el lugar extremo en que la justicia se asigna el derecho de matar, se instaura un discurso grotesco que reclama status cientfico sin sustento epistemolgico. Slo por ello dice Foucault- son ...discursos que merecen un poco de atencin.[14]

 

 

A modo de cierre.

 

En el perodo de la Modernidad, el sujeto fue el fundamento de esta etapa histrica, marc sus bases y sus producciones en funcin de los cuestionamientos de una poca signada por el problema del conocimiento, el objeto y este sujeto implicado en la bsqueda de un criterio de verdad.

El poder disciplinario se edifica sobre la base de producir un sujeto mediante el ejercicio de un poder que ya no es soberano sino inventivo, que ya no castiga sino que controla, que ya no reprime sino que produce y predice en pos de salvaguardar el contrato social, mediante un sistema de control meticuloso, en el cual la vigilancia jerrquica y la sancin normalizadora permiten clasificar e individualizar los comportamientos, cubriendo el mnimo detalle.

En este sentido, lo desarrollado en este informe ha intentado poner de manifiesto esta tcnica de la disciplina, bajo la gida de un poder normalizador en el cual el sujeto se convirti en el blanco perfecto: a la vez que objeto de intereses, acreedor de una categora: el anormal.

 

 

Bibliografa

Primaria:

Foucault, Michel: La verdad y las formas jurdicas, Barcelona, Gedisa, 1991, Cuarta conferencia.

Foucault, Michel: Vigilar y castigar (1975), Mxico, Siglo XXI, 1976, Suplicio, I El cuerpo de los condenados; III parte: Disciplina, Los medios del buen encauzamiento.

Foucault, Michel: Los Anormales, Curso 1974-75, Buenos Aires, FCE, 2000. Clases del 8 de enero al 12 de febrero de 1975.

Foucault, Michel: El poder psiquitrico, Buenos Aires, FCE, 2005. Clases del 7 al 28 de noviembre de 1973.

 

Secundaria:

Castro, Edgardo: El vocabulario de Michel Foucault: Un recorrido alfabtico por sus temas, conceptos y autores, 1 Edicin, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, 2004.

Dreyfus, H.L y Rabinow, P. :Michel Foucault. Ms all del estructuralismo y la Hermenutica, Buenos Aires, Nueva Visin, 2001. Captulo VII.

 

 


Notas:

[1] Michel Foucault: Cuarta conferencia en La verdad y las formas jurdicas, Barcelona, Gedisa, 1991.

[2] Ibd., pg. 92.

[3] Ibd., pg. 93.

[4] Hubert L. Dreyfus y Paul Rabinow: Michel Foucault: ms all del estructuralismo y la hermenutica, Buenos Aires, Nueva Visin, 2001, Captulo VII, pg.181

[5] Michel, Foucault,: Los medios del buen encauzamiento, en Vigilar y castigar: el nacimiento de la prisin, 9 ed. en espaol, Siglo XXI editores S.A., Mxico, 1984, p. 197

[6] Ibd., pg 96.

[7] Michel Foucault: Clase 8 de enero de 1975 en Los anormales, Curso 1974-75, Buenos Aires, FCE, 2000, pg. 22.

[8] Michel Foucault: Conferencia 4 en La verdad y las formas jurdicas, Barcelona, Gedisa, 1991, pg. 97.

[9] Ibd., pg. 97.

[10] Edgardo Castro: norma, en El vocabulario de Michel Foucault ,1 edicin, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, 2004, p. 250.

[11] Michel Foucault, Cuarta conferencia en La verdad y las formas jurdicas, Barcelona, Gedisa, 1991, pg. 98.

[12] Michel Foucault, Clase del 5 de febrero de 1975 en Los Anormales, Curso 1974-75, Buenos Aires, FCE, pg. 112.

[13] Aqu se hace alusin al nombre que Foucault, en varios pasajes del texto, le da a la psiquiatra.

[14] Michel Foucault, Clase del 8 de enero de 1975 en Los Anormales, Curso 1974-75, Buenos Aires, FCE, 2000, pg. 20.

 

 

Primer cuatrimestre 2006

Seminario: Michel Foucault: Historia de las Ciencias Humanas y Genealoga del Sujeto Moderno